Autorizaciones de transporte por carretera

Tramitación electrónica de expedientes en materia de transporte

El artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que:

“Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las mismas se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos.”

Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2017 todas las comunicaciones entre titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte y la Administración deberán hacerse de forma telemática, a excepción de las relativas a las autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos turismo (VT) las cuales, comenzarán el 1 de enero de 2018.

Para presentar las correspondientes solicitudes, a partir del 1 de enero de 2017 las personas interesadas deberán consultar el enlace al Ministerio de Fomento que se facilita a continuación desde esta sección de Movilidad Sostenible a través de la Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En ambos casos será necesario autentificarse electrónicamente, siendo el medio más común el certificado electrónico de persona física (para personas transportistas autónomas) o el certificado de representante (para personas jurídicas).

En el supuesto de que una asociación, gestoría, bufete o cualquier profesional que desee llevar a cabo las gestiones en materia de autorizaciones de transporte en nombre y representación de una persona transportista, deberá acreditar tal representación aportando a los correspondientes Servicios de Transporte poder notarial o certificado del Registro de apoderamiento electrónico, o bien mediante comparecencia de la propia persona transportista en la sede del Servicio de Transportes, donde le será facilitado un formulario a tal fin que deberá firmar en presencia de personal funcionario público.

A la hora de presentar su solicitud telemática, se recomienda que la persona interesada dé el consentimiento para que la Administración pueda consultar sus datos de todos los Registros públicos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos precisos para la concesión del trámite que pretende. En ese caso, sólo deberá adjuntar escaneada la documentación que no figure en Registro alguno, junto con el justificante del abono de la tasa.

Las resoluciones estimatorias o desestimatorias y los requerimientos de subsanación a las solicitudes telemáticas presentadas, serán notificadas por los Servicios de Transporte al Punto de Acceso General (PAG) Carpeta ciudadana de la persona interesada.

Al PAG se accede en el enlace https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

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